El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que el lobo ibérico no puede ser declarado como especie cazable en la Comunidad de Castilla y León, al norte del río Duero, debido a su estado de conservación desfavorable a nivel nacional. Esta decisión surge en respuesta a una ley regional que permitía la caza de lobos en esta área, con un plan aprobado en 2019 que permitía la caza de 339 ejemplares durante las temporadas 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022.
La Asociación para la Conservación y el Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) presentó un recurso contra este plan ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, argumentando que la normativa regional contravenía la Directiva sobre los hábitats de la Unión Europea. Dicha directiva tiene como objetivo la conservación y mejora del medio ambiente y la biodiversidad.
El informe del período 2013-2018 enviado por España a la Comisión Europea en 2019 indicaba que el estado de conservación del lobo era «desfavorable-inadecuado» en las regiones Mediterránea, Atlántica y Alpina, las cuales incluyen Castilla y León. A pesar de ello, la Comunidad de Castilla y León no consideró este informe al elaborar el plan de caza.
El Tribunal de Justicia subraya que las medidas de gestión de especies, como la caza, deben orientarse a mantener o restablecer un estado de conservación favorable. Por tanto, cuando estas medidas incluyen la caza, su propósito debe ser restringirla, no ampliarla, y pueden incluso llevar a su prohibición si es necesario.
La sentencia destaca que cualquier decisión que autorice la caza de una especie debe estar justificada y basada en datos científicos actualizados y en la vigilancia del estado de conservación de la especie. Además, estas evaluaciones deben realizarse a nivel local, regional y transfronterizo.
En este contexto, la Unión Europea enfatiza la aplicación del principio de cautela, sugiriendo que cuando exista incertidumbre sobre los riesgos para el mantenimiento de una especie en un estado de conservación favorable, pueden ser necesarias medidas de protección adicionales, como la restricción o prohibición de la caza.
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