Redacción.-
La Sala Segunda ha dictado una sentencia, de la que ha sido ponente el
magistrado Vicente Magro Servet, por la que se acuerda la pena de inhabilitaci?n
de la patria potestad a un hombre que intent? matar a su ex mujer delante de
sus dos hijos, y en el interior de un coche cuando la mujer se los llevaba para
que estuviera con ellos en un r?gimen de visitas.
Con ello, se ha casado y anulado este extremo de la sentencia dictada por
la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de
fecha 26 de marzo de 2019 que confirm? en este extremo la de la Audiencia
Provincial de Palencia, quien en este caso no había acordado esta pena de
inhabilitaci?n, sino que ante estos hechos impuso la orden de alejamiento
temporal, pero no la inhabilitaci?n de la patria potestad que es acordada por la
Sala de lo Penal.
En los hechos probados se recoge que, ?al ir a entregar a los menores por
el r?gimen de visitas, la víctima por miedo a que le pudiera hacer algo, dadas las
expresiones que le había dirigido el día anterior y el 27 de febrero, se qued? en
el interior del veh?culo haciendo caso omiso de las llamadas del condenado,
quien, al ver que ella no bajaba del coche, comenz? a correr hacia ?l, momento
en que la víctima, ante el temor que le infundía la situación, trat? de cerrar las
puertas, lo que no logr? por su estado de nerviosismo y la rapidez con la que
actu? ?l, quien tras abrir la puerta de la conductora que ocupaba la víctima y, con
un cuchillo abre ostras (instrumento con capacidad de corte y penetraci?n, con
hoja de 5,6 cm de longitud y 1,5 cm de ancho), le propin? de forma inopinada
cinco pinchazos de entre uno y dos cent?metros cada uno. El ataque ces? al
intervenir de forma r?pida un cliente del Bar que en ese momento se encontraba
fumando a la puerta del establecimiento, y, tras percatarse de lo que estaba
sucediendo, agarr? al agresor, separ?ndole de la víctima y evitando as? que
pudiera continuar la agresión y acabara con la vida de la víctima. Todavía en ese
momento, el condenado, en presencia de la citada persona, manifestá ‘la tengo
que matar».
El Tribunal de instancia, confirmado por el TSJ, consider? suficiente en
este caso la imposici?n de la pena de alejamiento y prohibici?n de comunicaci?n
respecto de los menores, sin m?s. Frente a ello, recurre la fiscal?a propugnando
la imposici?n de la pena de inhabilitaci?n especial de patria potestad.
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la Fiscalía e impuesto la
inhabilitaci?n de la patria potestad se?alando que ?Debemos entender que la
gravedad de los hechos cometidos en presencia de sus propios hijos, en un
intento de acabar con la vida de su ex pareja, delante de ellos, y con ocasi?n del
cumplimiento del r?gimen de visitas no puede sostenerse desde el punto de vista
del reproche penal con una mera pena de prohibici?n de aproximaci?n o de
comunicaci?n, que quedar?a lejos de la proporcionalidad de la pena que postula
la Fiscalía en este caso al reclamar la aplicaci?n del art. 56.1.3 CP y, con ello, la
inhabilitaci?n en el ejercicio de la patria potestad; petici?n que se estima
conforme a derecho y ajustada y proporcional a la gravedad de los hechos.
Vemos, – contin?a el Tribunal Supremo en su sentencia- que se trata en
el fondo de aplicar una pena, que, como en el presente caso deviene por la
absoluta anulaci?n del autor de un delito de reclamar el derecho/obligaci?n de
relacionarse con sus hijos, cuando la comisi?n de un delito que comprometa este
derecho/deber ponga de manifiesto que no es posible mantener la patria
potestad en un contexto de agresividad grave que pueda comprometer a los
menores. Y ello puede venir motivado por actos delictivos graves contra ellos, o
contra su propia madre, que es lo que en este caso ha ocurrido. Con ello,
podr?amos asegurar que en los casos similares al presente existe una
suficiencia de la pena de privaci?n de la patria potestad o inhabilitaci?n especial
para el ejercicio de la misma, y una anulaci?n del derecho/deber del ejercicio
de la patria potestad por el autor del crimen o su tentativa.
Es por ello, por lo que la imposici?n de esta pena viene provocada por el
desmerecimiento del ejercicio de la patria potestad, ante un acto de la crueldad
como el descrito en los hechos probados.?
Concluye el Alto Tribunal se?alando que:
?El condenado por estos hechos no puede reclamar el derecho a la patria
potestad cuando su intenci?n era dejar a los ni?os sin su madre, a sabiendas de
que ello es y será una de las experiencias más traum?ticas que puede sufrir un
ser humano. Pero m?s, si cabe, cuando esta muerte no se ha producido por
consecuencias naturales, o por un accidente, sino por la agresión mortal causada
por el propio padre de los menores?.