Redacción.-
Castilla y León notifica hoy 1.547 nuevos casos de la enfermedad COVID-19, con lo que su número actual acumulado es 267.490; de esa cifra, 260.998 se han confirmado mediante pruebas de infección activa (*).
Todos los nuevos positivos se han declarado atendiendo a la definición de caso confirmado de infección por SARS-CoV-2 adoptada por la Autoridad sanitaria nacional en la Estrategia de Vigilancia, Diagnóstico y Control en la Fase de Transición de la Pandemia de la COVID-19; de los 1.547 nuevos casos notificados hoy al C.C.A.E.S. de acuerdo con el criterio epidemiológico del Ministerio de Sanidad, 1.341 han tenido diagnóstico el día previo.
Un total de 43 altas hospitalarias y dos defunciones son las novedades en el ámbito hospitalario de hoy, para un total acumulado de 30.883 pacientes de alta y 5.808 personas fallecidas, respectivamente.
Los brotes activos (**) actualmente en el conjunto de la Comunidad son 511 y los casos positivos a ellos vinculados, 2.692.
La Comunidad de Castilla y León se encuentra en nivel 1 de alerta sanitaria por la pandemia ( Acuerdo 66/2021, de 17 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el nivel 1 de alerta sanitaria pandémica para todo el territorio de la Comunidad ), con las medidas, obligaciones y limitaciones que, para ese estadio, se recogen en el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuyo texto consolidado y actualizado a la normativa vigente puede consultarse en este enlace: Texto consolidado del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la pandemia por la COVID-19
En ese nivel 1, las obligaciones generales de cautela y protección referidas al uso de la mascarilla y a la distancia de seguridad se referencian a las condiciones y contextos normativamente establecidas, además de la recomendación del lavado frecuente de manos; también la obligación de colaborar en la información necesaria para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de situaciones y prescripciones en aislamientos y cuarentenas; la prohibición de fumar en vía pública, si no se puede asegurar los dos metros de distancia de seguridad, así como totalmente en terrazas de hostelería; y de comer y beber en ese mismo espacio de uso común si tampoco es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y fuera del espacio de convivencia estable.
Además de lo establecido en el nivel 1, ha entrado en vigor en la Comunidad el Acuerdo 76/2021, de 19 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas especiales de salud pública para la contención del COVID-19 en todo el territorio de Castilla y León: ( ACUERDO 76/2021, de 19 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas especiales de salud pública para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad ). Todo ello con el fin controlar y mejorar la situación epidemiológica actual.
Las autoridades sanitarias insisten en la relevancia, para superar la pandemia y sus consecuencias de toda índole, de las responsabilidades individual y colectiva de los ciudadanos, cumpliendo con las medidas preventivas referidas al uso obligatorio de la mascarilla, a la distancia interpersonal y a la higiene de manos, además de aquellas otras de ámbito sectorial definidas en la normativa vigente; asimismo se recuerda a la ciudadanía la necesidad de limitar los encuentros sociales fuera del entorno de convivencia estable.
Sólo a través de la corresponsabilidad, la solidaridad y la colaboración ciudadana y con el esfuerzo y el compromiso de los profesionales sanitarios y de todos los colectivos sociales y profesionales implicados, la pandemia por la COVID-19 podrá ser superada, siendo para ello fundamental cumplir las recomendaciones sociales y sanitarias de autoridades nacionales, autonómicas, provinciales y locales.
(*) Pruebas diagnósticas de infección activa: PCR y test Ag.
(**) Se considera brote cualquier agrupación de tres o más casos con infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico y, en el caso de residencias de personas mayores u otros centros socio sanitarios, con uno o más casos. Un brote activo se define como aquel que haya tenido algún caso en los últimos catorce días, teniendo en cuenta la fecha de inicio de síntomas o la de diagnóstico, si la de los síntomas no está disponible.