Redacción.-
Castilla y León notifica hoy 1.151 nuevos casos de la enfermedad COVID-19, con lo que su número actual acumulado es 255.377 de esa cifra, 248.887 se han confirmado mediante pruebas de infección activa.
Todos los nuevos positivos se han declarado atendiendo a la definición de caso confirmado de infección por SARS-CoV-2 adoptada por la Autoridad sanitaria nacional en la Estrategia de Vigilancia, Diagnóstico y Control en la Fase de Transición de la Pandemia de la COVID-19; de los 1.151 nuevos casos notificados hoy al C.C.A.E.S. de acuerdo con el criterio epidemiológico del Ministerio de Sanidad, 1.135 han tenido diagnóstico el día previo.
Los brotes activos (**) actualmente en el conjunto de la Comunidad son 361 y los casos positivos a ellos vinculados, 1.963.
Un total de 25 altas hospitalarias y cinco defunciones son las novedades en el ámbito hospitalario de hoy, para un total acumulado en ambos epígrafes de 30.669 pacientes y 5.799 personas fallecidas respectivamente.
La Comunidad de Castilla y León se encuentra en nivel 1 de alerta sanitaria por la pandemia ( Acuerdo 66/2021, de 17 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el nivel 1 de alerta sanitaria pandémica para todo el territorio de la Comunidad ), con las medidas, obligaciones y limitaciones que, para ese estadio, se recogen en el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuyo texto consolidado y actualizado a la normativa vigente puede consultarse en este enlace: Texto consolidado del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la pandemia por la COVID-19
En ese nivel 1, las obligaciones generales de cautela y protección referidas al uso de la mascarilla y a la distancia de seguridad se referencian a las condiciones y contextos normativamente establecidas, además de la recomendación del lavado frecuente de manos; también la obligación de colaborar en la información necesaria para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de situaciones y prescripciones en aislamientos y cuarentenas; la prohibición de fumar en vía pública, si no se puede asegurar los dos metros de distancia de seguridad, así como totalmente en terrazas de hostelería; y de comer y beber en ese mismo espacio de uso común si tampoco es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y fuera del espacio de convivencia estable.
Además de lo establecido en el nivel 1, ha entrado en vigor en la Comunidad el Acuerdo 73/2021, de 8 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas especiales de salud pública en los establecimientos de ocio nocturno y peñas: ( ACUERDO 73/2021, de 8 de julio, medidas especiales de salud pública ocio nocturno y peñas. ) Todo ello con el fin controlar y mejorar la situación epidemiológica actual.
Las autoridades sanitarias insisten en la relevancia, para superar la pandemia y sus consecuencias de toda índole, de las responsabilidades individual y colectiva de los ciudadanos, cumpliendo con las medidas preventivas referidas al uso obligatorio de la mascarilla, a la distancia interpersonal y a la higiene de manos, además de aquellas otras de ámbito sectorial definidas en la normativa vigente; asimismo se recuerda a la ciudadanía la necesidad de limitar los encuentros sociales fuera del entorno de convivencia estable.
Sólo a través de la corresponsabilidad, la solidaridad y la colaboración ciudadana y con el esfuerzo y el compromiso de los profesionales sanitarios y de todos los colectivos sociales y profesionales implicados, la pandemia por la COVID-19 podrá ser superada, siendo para ello fundamental cumplir las recomendaciones sociales y sanitarias de autoridades nacionales, autonómicas, provinciales y locales.
(*) Pruebas diagnósticas de infección activa: PCR y test Ag.
(**) Se considera brote cualquier agrupación de tres o más casos con infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico y, en el caso de residencias de personas mayores u otros centros socio sanitarios, con uno o más casos. Un brote activo se define como aquel que haya tenido algún caso en los últimos catorce días, teniendo en cuenta la fecha de inicio de síntomas o la de diagnóstico, si la de los síntomas no está disponible.
(Desde comienzo del mes de julio, la información estadística sobre la evolución sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León se actualiza de lunes a viernes, en el marco de la estrategia informativa del conjunto del Sistema Nacional de Salud)