Redacción.-
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha denegado la medida cautelar solicitada por Abogados Cristianos consistente en la suspensión de la aplicación de las medidas sanitarias preventivas para la contención del COVID-19 recogidas en el Anexo de las órdenes aprobadas por la Junta de Catilla y León.
La Sala no cree que las medidas resulten desproporcionadas ya que “no se suspende la asistencia a los lugares de culto, únicamente se limita el aforo, la medida tiene una duración de 7 días y se prevé un seguimiento de su evolución”.
“En todo caso, lo que hay que tener presente es que no se ha logrado acreditar que la medida impuesta cause daños de imposible o difícil reparación, que es el principal presupuesto para la adopción de cualquier medida”, señala el Tribunal.
La Asociación de Abogados Cristianos solicitó medidas cautelares para suspender la prórroga de la orden de la Consejería de Sanidad de Castilla y León que limita a 25 personas el aforo de celebraciones religiosas en Valladolid y Salamanca.
La organización de juristas denuncia que se está prohibiendo de facto la asistencia a lugares de culto, en concreto a misas, ya que con la limitación de 25 personas muchas personas se quedan sin entrar y sin poder ejercer su derecho fundamental a la libertad religiosa.
Además destacan que “la Junta justificaba la restricción porque solamente se iba a tratar de una semana, algo ya cae por su propio peso cuando ahora se está imponiendo una prórroga”.
La organización de juristas calificaba la prórroga de “desproporcionada y arbitraria”.22
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