Redacción.-
Hoy se publican en el Boletín Oficial de Castilla y León las órdenes por la que se decretan medidas preventivas sanitarias frente a la COVID 19 para los municipios de Valladolid y Salamanca que tendrá efectos desde las 00.00 horas del día 3 de septiembre de 2020 y las medidas recogidas en ella serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde su publicación, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.
Medidas sanitarias preventivas para Valladolid.
1.– Velatorios y entierros.
En los velatorios deberá respetarse un máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados.
La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.
2.– Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.
En cualquier caso, deberá respetarse un máximo de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo máximo permitido.
3.– Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas.
El consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa.
En los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar.
En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas.
En todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie.
En estas actividades se extremará el uso de mascarilla y la distancia interpersonal como viene establecido en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto.
Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad, instalación o terraza en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración.
4.– Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas.
En cualquier caso será de aplicación un límite máximo de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta tratándose de actividades al aire libre.
5.– Actividades e instalaciones deportivas.
La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea.
En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico.
La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.
6.– Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas.
La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta personas tratándose de actividades al aire libre.
7.– Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores, y deberán establecerse las medidas necesarias para asegurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
8.– Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.
En la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía, y deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
9.– Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.
Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.
10.– Reuniones de carácter privado o familiar.
La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o familiar, se limitará a un número máximo de 10 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.