Redacción.-
La Junta implementa medidas sanitarias en el ámbito educativo coincidentes con la base de intervención propuesta, en el marco de su competencia coordinadora estatal, por los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Sanidad a las comunidades autónomas.
La Junta de Castilla y León, ante el inicio del curso escolar, traslada un mensaje de tranquilidad y confianza a toda la comunidad educativa, a los alumnos y sus familias, a los centros y al personal docente: el próximo 9 de septiembre comenzará el curso escolar 2020-2021 con las mayores garantías posibles.
Las consejeras de Sanidad, Verónica Casado Vicente y de Educación, Rocío Lucas Navas, han participado, junto con el resto de responsables ministeriales y autonómicos, en la reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en la que se ha estudiado la propuesta realizada por el Gobierno de la Nación referida a la ‘Declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública frente a la COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020/21′.
Este conjunto de medidas de aplicación en el ámbito escolar, además de otras referidas a la próxima campaña de vacunación frente a la gripe, forman parte del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que ha sido aprobado por los consejeros sanitarios y que, en el marco de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se verán reflejadas en la correspondiente Orden del Ministerio de Sanidad, de obligado cumplimiento tras su publicación.
Con carácter general y en el ámbito educativo, la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la coordinación estatal que supone este acuerdo, implementará medidas sanitarias, destacando, entre ellas:
- Uso de mascarillas en las aulas, recogiéndose lo indicado en la normativa autonómica que regula su obligatoriedad en vías públicas y espacios de uso público, ya sean éstos abiertos o cerrados. Su utilización es una medida complementaria de prevención que no sustituye a al respeto de la distancia interpersonal ni a otras medidas de carácter general.
- Medidas de limpieza y ventilación: ante la evidencia del impacto que los espacios cerrados tienen en la transmisión del virus, se insiste en las recomendaciones sobre ventilación, intensificando su duración y frecuencia y se recomienda la importancia de priorizar, cuando sea posible, las actividades al aire libre.
- Comedores escolares y mantenimiento de su servicio, no sólo en lo referido al cumplimiento de las medidas de distanciamiento interpersonal e higiene en sus instalaciones o espacios habilitados para tal fin, sino también como vía para asegurar el acceso a menús saludables para el alumnado.
- La probabilidad de trasmisión en el centro educativo, como en otros entornos de la comunidad, puede variar dependiendo de la situación epidemiológica, por lo que en función de ésta se podrán necesitar medidas adicionales.
- El papel de los centros educativos es esencial, por lo que se debe mantener su actividad priorizando, al menos, la educación presencial de la infancia y adolescencia en situación de especial vulnerabilidad (social o por necesidades educativas).
- La experiencia en otros países que ya han abierto durante meses sus centros educativos enseña que se van a producir casos y algunos brotes, como en el resto de ámbitos de la sociedad, por lo que una gestión adecuada de los mismos minimizará su impacto; de ahí la importancia de contar con un procedimiento común para su gestión.
- Ante la declaración de un caso positivo se considerará contacto estrecho cualquier alumno que haya compartido espacio con el paciente confirmado en un radio de 1,5 metros sin haber utilizado mascarilla; en el caso del alumnado de entre seis y once años, el uso de la mascarilla no se utilizará como criterio definitorio.
- Es importante aclarar que, a efectos de identificación de alumnos como contactos estrechos, además de lo anteriormente indicado, se establece que, si el caso confirmado pertenece a un grupo de convivencia estable, todas las personas que lo integran pasan a tener esa consideración de contactos estrechos.
- Las personas convivientes de casos confirmados y cualquier profesional del centro educativo, profesor u otro trabajador que haya compartido espacio sin mascarilla en un radio inferior a 1,5 m durante más de quince minutos, serán, asimismo, consideración de contactos estrechos a los que aplicar los protocolos epidemiológicos y acciones asistenciales previstas frente a la COVID-19.
- El estudio y seguimiento de los contactos estrechos tiene como objetivo realizar un diagnóstico temprano en aquellas personas que inicien sintomatología y evitar así la transmisión de la enfermedad en período asintomático o con escasa manifestación clínica.