El próximo 6 de julio finaliza el plazo para que ayuntamientos y diputaciones soliciten las ayudas para contratación de personal

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Redacción.-
Esta semana termina el plazo para solicitar ayudas a ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes y diputaciones provinciales para contratación en obras del sector turístico y cultural.
Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las personas contratadas deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de alta en la Seguridad Social.
b) Se contratará a los siguientes colectivos:
Jóvenes menores de 35 años, preferentemente sin cualificación.
Mayores de 45 años, especialmente quienes carezcan de prestaciones y presenten cargas familiares.
Desempleados de larga duración, con especial atención a aquellos que han agotado sus prestaciones por desempleo y las personas en riesgo de exclusión social. Se entenderá por desempleado de larga duración aquella persona que ha estado desempleada 12 meses en un período de 18 meses.
c) La preselección de los trabajadores, la realizará la Oficina de Empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria, mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo. Se enviarán, al menos, a tres candidatos por puesto de trabajo ofertado.
La selección final de los trabajadores, entre los candidatos enviados por la oficina de empleo, la realizará la entidad local de acuerdo con las normas de selección de personal que les sean de aplicación, siendo los responsables últimos de verificar que los candidatos seleccionados cumplen con todos los requisitos establecidos.
d) Los contratos se formalizarán por escrito y en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente. Con carácter general se efectuarán por 180 días y a jornada completa. Solo en los municipios con población inferior a 1.000 habitantes se podrán concertar a jornada parcial, siempre y cuando la jornada de trabajo pactada sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria. En este caso, se contratará a los colectivos prioritarios que no perciban prestación de desempleo o subsidio, ni renta garantizada de ciudadanía o ayudas económicas al empleo.
Los contratos deberán ser comunicados a la oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente.
e) Si antes de completar el período de contratación subvencionado, el contrato de trabajo se extinguiera, se podrá contratar a otro trabajador que cumpla los mismos requisitos exigidos en las bases reguladoras, por el período que, sumado al del anterior contrato, complete como mínimo el período subvencionado. En la contratación del nuevo trabajador se deberá seguir el orden de reserva del proceso de selección. De no existir candidatos, se realizará una nueva oferta en la oficina de empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria. En ningún caso esta sustitución conllevar un incremento en el importe de la subvención.
f) Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad deberá comunicar dicha incidencia al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes desde la producción del hecho que da lugar a la suspensión del contrato. En estos supuestos la entidad podrá formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador, durante el tiempo que dure dicha situación, que cumpla los requisitos exigidos en las bases reguladoras para el trabajador inicial. En ningún caso conllevará mayor importe de la subvención y se deberá seguir el orden de reserva del proceso de selección efectuado. De no existir candidatos, se realizará una nueva oferta en la oficina de empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria.
En los municipios de más de 1.000 habitantes serán subvencionables un máximo de 2 contrataciones a jornada
completa por entidad solicitante. En este supuesto deberán contratar a un trabajador a jornada completa con fondos
propios, que deberá reunir los mismos requisitos que las contrataciones subvencionadas.
En los municipios de menos de 1.000 habitantes se podrá subvencionar hasta un máximo de 4 contrataciones a
jornada parcial, pudiendo concederse dentro de los siguientes intervalos:
• 2 contratos a jornada completa: deberán contratar, con fondos propios de la entidad beneficiaria, 1
desempleado a jornada completa con los mismos requisitos que las contrataciones subvencionadas con cargo
a esta línea de subvenciones.
• 4 contratos a jornada parcial: deberán contratar, con fondos propios de la entidad beneficiaria, 1
desempleado a jornada completa o 2 desempleados a jornada parcial con los mismos requisitos que las
contrataciones subvencionadas con cargo a esta línea de subvenciones.
• 1 contrato a jornada completa y 2 contratos a jornada parcial: deberán contratar, con fondos propios de la
entidad beneficiaria, 1 desempleado a jornada completa o 2 desempleados a jornada parcial con los mismos
requisitos que las contrataciones subvencionadas con cargo a esta línea de subvenciones.
• 1 contrato a jornada completa o 2 contratos a jornada parcial no es necesario contratar con fondos propios
de la entidad beneficiaria.
En el caso de las Diputaciones Provinciales u organismos autónomos dependientes, podrán subvencionarse hasta un máximo de 20 contratos, pudiendo concederse sólo dentro de los siguientes intervalos:
• 20 contratos: deberán contratar, con fondos propios de la entidad beneficiaria, 5 desempleados con los
mismos requisitos que las contrataciones subvencionadas con cargo a esta línea de subvenciones.
• 15 contratos: deberán contratar, con fondos propios de la entidad beneficiaria, 4 desempleados con los
mismos requisitos que las contrataciones subvencionadas con cargo a esta línea de subvenciones.
• 10 contratos: deberán contratar, con fondos propios de la entidad beneficiaria, 2 desempleados con los
mismos requisitos que las contrataciones subvencionadas con cargo a esta línea de subvenciones.
• 5 contratos: deberán contratar, con fondos propios de la entidad beneficiaria, 1 desempleado con los mismos requisitos que las contrataciones subvencionadas con cargo a esta línea de subvenciones.
Serán subvencionables los costes salariales y extrasalariales así como los de Seguridad Social y la indemnización de fin de contrato, derivados de la contratación temporal de trabajadores desempleados e inscritos, como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de obras y servicios relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, debiéndose acreditar el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto los gastos de Seguridad Social e IRPF en aquellos supuestos en los que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. En
dichos supuestos, la entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación de los mismos