Redacción.- La Audiencia Provincial de Burgos condena como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal por
vía vaginal, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: 8 años de Prisión. Así como la medida de alejamiento y prohibición de acercamiento a la víctima, a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, centro escolar o cualquier lugar en que se encuentre por un tiempo de 9 años y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo.
Y, la libertad vigilada por 8 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa.
El día 7 de Septiembre de 2.018 siendo fiestas en la localidad de Aranda de Duero (Burgos), sobre las 18:00 horas, J (nacida el 2.004, contando con 13 años de edad), junto con N (nacida el de 1.996, contando con 22 años de edad), H (también conocida como G , nacida el 2.003, contando con 15 años de edad) y otra amiga llamada E acudieron a
la casa de su amigo D (menor de edad) situada cerca del en Aranda de Duero (Burgos). Llegando después de las 22’00 horas un grupo de chicos, entre los que se encontraba el
acusado (contando en tales fechas con la edad de 21 años), donde todos ellos estuvieron tomando bebidas alcohólicas (sin quedar concretada la cantidad).
Entre las 21’30 horas y las 22’00 horas se marchó H , y poco después sobre las 23’30 horas todos los demás bajaron a la verbena. Estando de celebración de las fiestas, hasta
aproximadamente las cuatro de la madrugada del día 8 de Septiembre de 2.018, en que decidieron irse para casa, comentando entonces J y N no tener las llaves de casa de la primera, (N se encontraba en Aranda de Duero como invitada de J ). Ante lo cual el acusado les dijo que podían ir a su casa sita en (Burgos), sin encontrarse nadie en la misma. A donde acudieron los tres, junto con un primo. Tras permanecer un rato en el salón, marchándose posteriormente el primo de al irse a dormir, N lo hizo al dormitorio de
(que contaba con una cama individual), mientras que éste le dijo a J que se fuese al dormitorio más grande perteneciente a la madre (con una cama matrimonial), donde ella se tumbó vestida (tan solo se quitó los zapatos). Acostándose a su lado, poco después,
quien se quedó en ropa interior, y sabiendo que J e contaba con menos de 16 años de edad, sin el consentimiento de ésta, se le fue aproximando, le quitó la ropa de cintura para abajo, se colocó encima y penetró vía vaginal tres veces a J , la cual estando bajo
los efectos de la previa ingesta de bebidas alcohólicas ingeridas a lo largo de la noche (sin quedar concretada la cantidad), no opuso resistencia. Tras lo cual, ella se vistió y permaneció tumbada en la cama, durmiéndose.
El día siguiente N despertó a J diciéndole que tenía muchas llamadas perdidas de la madre de esta segunda, levantándose, y ambas se fueron a casa de J llegando sobre las 10’00 horas.
Más tarde ésta se dio cuenta que se había dejado olvidado su teléfono móvil en casa de siendo N quien en compañía de H recuperaron el teléfono y se lo devolvieron a J .
Días después, el 19 de Septiembre de 2.019 a través de la red social de Instagram el acusado mantuvo una conversación con la amiga de J , H , a quien le manifestó que el
día de los hechos había mantenido relaciones sexuales con J (concretando en tres penetraciones vaginales, sin preservativo) y le hizo saber a G su preocupación de que J se hubiese podido quedar embarazada; ante lo cual, se produjeron reproches hacía él por
parte de G en cuanto a que debía de ayudar a J poniendo a su disposición medios para comprobar si el embarazo había tenido lugar.
Posteriormente, G también vía Instagram mantuvo una conversación con J , el 19 de Septiembre de 2.018 a las 8:48 PM, a lo largo de cuyo contenido H le pregunta a la anterior si había mantenido relaciones sexuales con a lo que ésta contesta que no, pero ante la insistencia de H le dice no recordar nada, que estaba borracha. Para a
continuación a lo largo de la conversación afirmar H a J que sí habían tenido relaciones, como le había dicho y que se tomase la píldora ya que podía haberse quedado embarazada,
diciéndole J que no tenía, a lo que H le reitera que la consiga, J le hace saber que no tiene dinero, llegando a sugerirle H que se la compre de quien también le comenta que éste
le había dicho que estaba intranquilo al respecto. Y, a su vez, J igualmente por Instagram mantuvo una conversación con el acusado haciendo referencia igualmente a un
posible embarazo por lo ocurrido en la madrugada del 18 de Septiembre
de 2.018.
Ambas conversaciones fueron leídas por la madre de J , C , dado que ésta tenía en su poder el teléfono móvil de aquella. Y, a raíz de ello fue C quien interpuso denuncia el día 28 de Septiembre de 2.018 en la comisaría de Aranda de Duero del Cuerpo Nacional de Policía.