Condenan al ex alcalde de Fabero a la pena de tres años y medio de inhabilitación para el desempeño de empleo o cargo público

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Redacción.-El Juzgado de lo Penal de Ponferrada condena al ex alcalde de Fabero por un delito de prevaricación administrativa por omisión, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de tres años y medio de inhabilitación para el desempeño de empleo o cargo público. El Juzgado absuelve a los otros dos acusados de toda responsabilidad criminal.
HECHOS PROBADOS
Primero. A finales del año 2.007 se conoció que el
empresario Victorino Alonso García tenía intención de implantar
en la ciudad de Ponferrada una factoría de fabricación y
reparación de ruedas gigantes, en concreto neumáticos para
camiones y vehículos extraviales, con una importante creación de
puestos de trabajo, noticia ante la que Demetrio Alfonso Canedo,
en aquellos momentos alcalde de la localidad de Fabero, contactó
con él para solicitarle que tal industria fuera implantada en su
municipio, apelando a la relación que desde antiguo había
existido entre el pueblo de Fabero y la empresa minera UMINSA
propiedad del empresario, en esos momentos casi sin actividad
como consecuencia de la crisis del sector de la minería del
carbón, accediendo Victorino al cambio de ubicación para la
construcción de la planta industrial proyectada después de que
el alcalde le ofreciera la máxima colaboración para que el
proyecto se hiciera realidad en el menor plazo posible.
Segundo. Con este fin y en fechas 26 de febrero y 18 de
marzo de 2.008, el Pleno del Ayuntamiento de Fabero aprobó el
expediente de permuta por concurso de la parcela de propiedad
municipal identificada con la numeración 1-1-117 del Inventario
de Bienes del Ayuntamiento, planteándose un debate por los
asistentes a la segunda de estas reuniones sobre los permisos y
licencias que serían necesarios para la instalación de una
industria en dicha parcela, solicitando el alcalde en el acto
que el secretario del Ayuntamiento informase al respecto,
comunicando el secretario que dependiendo de si se necesitara
una licencia o una autorización ambiental, sin perjuicio que
pudiera proceder también una evaluación de impacto ambiental, el
competente sería el propio Ayuntamiento en el supuesto de una
licencia ambiental o la Junta de Castilla y León en el supuesto
de la autorización ambiental, lo que requería en todo caso
conocer previamente el concreto proyecto de la industria que se
fuera a instalar.
En el pleno del 18 de marzo de 2.008 fue aprobado el
referido expediente, describiendo la parcela que pretendía
permutarse como finca registral número 8.187 sita en el Polígono
Industrial Cuarta Fase, de naturaleza urbana y una superficie de
108.860 metros cuadrados, siendo su aprovechamiento según el
Inventario Municipal el de instalación de industrias y usos
compatibles.
Tercero. La referida parcela municipal fue finalmente
adjudicada a la empresa INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A. en el Pleno
del Ayuntamiento celebrado el 7 de agosto de 2.008, a cambio de
dos solares y dos viviendas en la localidad de Fabero,
suscribiéndose el 24 de abril de 2.009 la escritura pública de
compraventa mediante permuta entre Demetrio Alfonso Canedo
interviniendo en nombre del Ayuntamiento de Fabero y Victorino
Alonso García actuando en nombre y representación de la sociedad
mercantil, sociedad de la que sería nombrado su administrador el
29 de noviembre de 2.016, describiéndose en la referida
escritura notarial que la finca que se adquiría por la entidad
INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A. era una finca urbana sita en un
polígono industrial.
En igual fecha la entidad INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A.
adquirió de la Junta Vecinal de Fabero e igualmente por
escritura pública de compraventa por permuta, una finca rústica
de uso agrario y pastos sita en el paraje Cacín y con una
superficie de 93.042 metros cuadrados.
La entidad INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A., promotora inicial
del “Complejo Industrial para la Fabricación de Compuestos de
Goma y Neumáticos Renovados”, cedió estas parcelas que había
adquirido con las permutas para la construcción del mencionado
complejo a la sociedad ROTECH INNOVA S.A., sociedad constituida
el 1 de abril de 2.008 y de la que era administrador y socio
minoritario Rafael Salto Pérez, asumiendo personas de confianza
y empresas vinculadas con la sociedad UMINSA y con Victorino
Alonso García la ejecución material de algunos de los trabajos
de construcción de la planta industrial y de su carretera de
acceso.
En concreto la empresa INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A.
ejecutó los desmontes para el desvío de la carretera, mientras
que la entidad FERPI TRANSPORTES Y OBRAS S.A. ejecutó
materialmente dicha carretera.
Cuarto. Antes de la resolución del expediente de permuta
y del otorgamiento de la escritura pública de adquisición de la
finca por parte de la entidad INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A., dicha
entidad solicitó con fecha 25 de marzo de 2.008 informe del
Ayuntamiento de Fabero sobre la compatibilidad urbanística del
“Complejo Industrial para Fabricación de Compuestos de Goma y
Neumáticos Renovados” al efecto de tramitar la correspondiente
autorización ambiental.
Con fecha 27 de marzo de 2.008 Roberto Freijo Rodríguez,
arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento de Fabero, emitió
el informe solicitado por la entidad INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A.
señalando que la parcela sobre la que se proyectaba levantar el
complejo industrial ocupaba cuatro clases de suelo, en concreto
suelo urbano, suelo apto para urbanizar, suelo no urbanizable
común o rústico y suelo no urbanizable especialmente protegido.
El técnico municipal precisó que en la parte de suelo
apto para urbanizar y en la parte de suelo urbano, teniendo este
último declarado un uso industrial de categoría primera según
las Normas Subsidiarias de Fabero, el complejo industrial
proyectado sería compatible. En cuanto al suelo no urbanizable
común o suelo rústico y considerando que el Reglamento
Urbanístico de Castilla y León permitía autorizar sobre esta
clase de suelo usos industriales siempre que fueran de interés
público, también se consideraba compatible el uso del complejo
industrial proyectado previa obtención de esta autorización
excepcional de uso de suelo rústico, autorización que debía
obtenerse de forma previa a la tramitación de la licencia
urbanística. Finalmente y respecto del suelo no urbanizable
especialmente protegido y aunque en el mismo no se permite
ningún uso constructivo salvo aquellos de utilidad pública e
interés social, apreciándose la concurrencia de dicha utilidad
pública o interés social en el complejo industrial proyectado
debido a sus características, consideraba el técnico municipal
que también sería compatible.
Quinto. Cumpliendo las indicaciones señaladas por el
arquitecto técnico municipal en su dictamen, con fecha 2 de
julio de 2.008 se presentó en el Ayuntamiento de Fabero
solicitud de uso excepcional de suelo no urbanizable para la
instalación del complejo industrial para la fabricación de
compuesto de goma y neumáticos renovados, del que era promotora
la entidad INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A., requiriendo el
Ayuntamiento a la mencionada sociedad mercantil el día 31 de
julio de 2.008 que subsanara las deficiencias detectadas en su
petición, indicándole que debía presentar primero la solicitud
de licencia urbanística, siendo dentro del trámite de
otorgamiento de dicha licencia donde se tramitaría y resolvería
también sobre la autorización de uso excepcional en suelo
rústico interesada.
En respuesta a este requerimiento del Ayuntamiento el
representante de la mercantil INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A. pidió
el 8 de agosto de 2.008 la suspensión de la tramitación de la
autorización para uso excepcional de suelo rústico para poder
completar la documentación necesaria para solicitar la licencia
urbanística que aún no se había presentado y que sería
presentada finalmente por Rafael Salto Pérez en representación
de la empresa ROTECH INNOVA S.A. el 23 de octubre de 2.009.
Sexto. En los Plenos del Ayuntamiento de Fabero
celebrados el 3 de julio y el 7 de agosto de 2.008, el portavoz
del grupo IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES preguntó al alcalde si ya
se había presentado el proyecto para la construcción de la
fábrica de neumáticos gigantes, contestándole Demetrio Alfonso
Canedo que aún no, informando el alcalde en la segunda de estas
reuniones plenarias que el proyecto, una vez presentado, sería
sometido a autorización medioambiental que otorgaría la Junta de
Castilla y León, verificándose en todo caso por el Ayuntamiento
el cumplimiento de los requisitos legales exigibles.
Séptimo. En el mes de septiembre de 2.008, con el
conocimiento, consentimiento tácito y parecer favorable del
alcalde Demetrio Alfonso Canedo, se comenzaron las obras de
construcción de la fábrica de ruedas gigantes, pese a que la
empresa promotora de este proyecto industrial no había
solicitado ni disponía de licencia urbanística ni de
autorización medioambiental, ni se había autorizado aún el uso
excepcional de suelo no urbanizable, siendo preguntado el
alcalde en el Pleno del Ayuntamiento de Fabero celebrado el 25
de septiembre de 2.008 por parte del representante del grupo
político MASS sobre este asunto, explicando entonces Demetrio
Alfonso Canedo que la empresa promotora tenía un tiempo limitado
para ejecutar las obras y que por eso ya habían comenzado las
mismas, realizando los desmontes para el desvío de una carretera
de acceso a la planta proyectada.
Octavo. En reunión del Pleno del Ayuntamiento de Fabero
celebrada el 27 de noviembre de 2.008 Demetrio Alfonso Canedo
informó a los asistentes, a preguntas de representantes de
varios partidos de la oposición, que los permisos para la
construcción de la fábrica de ruedas gigantes estaban en fase de
trámite, lo que no era cierto, explicando que la empresa no
contaba con todos los permisos precisos, estimándose que no
dispondría de ellos hasta el año 2.010, por lo que si se
esperara hasta esa fecha para iniciar entonces los trabajos de
construcción de la planta, la misma no podría entrar en
funcionamiento hasta el año 2.011 o el 2.012, tiempo excesivo
que había llevado a la empresa promotora a adelantar la
inversión bajo su riesgo, adelantando en uno o dos años los
trabajos de construcción del complejo industrial para
posibilitar de este modo que el inicio de la actividad de la
fábrica y por tanto la creación de empleo comenzara lo antes
posible, aclarando el alcalde que aunque la obra se concluyese
la fábrica nunca entraría en funcionamiento hasta que no contase
con todos los permisos necesarios.
Noveno. En el mes de diciembre de 2.008 el Procurador
del Común de Castilla y León, al que se había dirigido
comunicación por un representante del grupo político IZQUIERDA
UNIDA-LOS VERDES en el Ayuntamiento de Fabero denunciando el
inicio de las obras de construcción de la fábrica de ruedas
gigantes sin presentar proyecto ni contar con los permisos
necesarios, dirigió solicitud de información al Ayuntamiento
sobre esta cuestión sin que se le contestara ni ofreciera
ninguna información al respecto, presentando entonces los
representantes del grupo político IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES el
12 de febrero de 2.009 denuncia ante la Fiscalía de Área de
Ponferrada por la construcción ilegal de la fábrica de ruedas
gigantes a fin de que se investigasen estos hechos.
Décimo. En reunión del Pleno del Ayuntamiento de Fabero
celebrado el 26 de marzo de 2.009 el grupo político IZQUIERDA
UNIDA-LOS VERDES volvió a preguntar al alcalde sobre las medidas
que el Ayuntamiento pensaba adoptar en relación con la nave que
UMINSA estaba construyendo sin licencia, contestando Demetrio
Alfonso Canedo que el Ayuntamiento requeriría a la empresa
promotora para que legalizase esa situación, presentando el 21
de abril de 2.009 el representante del grupo IZQUIERDA UNIDA-LOS
VERDES solicitud escrita de informe sobre si la empresa tenía
permiso para construir y cuales eran o iban a ser la medidas a
tomar por el Ayuntamiento, contestando el alcalde por escrito el
29 de abril de 2.009 indicando que la empresa no había
solicitado ni obtenido nunca licencia alguna para la ejecución
de las mencionadas obras y que se había interesado informe a los
Servicios Técnicos municipales por si procedía incoar expediente
sancionador, solicitud de informe que no consta que realmente se
hiciera en esas fechas y sin acordar en ningún momento el
alcalde la paralización o suspensión cautelar de las obras que
continuaron ejecutándose con normalidad.
Undécimo. Con fecha 17 de junio de 2.009 la Fiscalía de
Área presentó ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 2 de la ciudad de Ponferrada denuncia frente a Demetrio
Alfonso Canedo por la presunta comisión de un delito de
prevaricación y con base a los hechos relacionados con la
construcción sin licencia del “Complejo Industrial para
Fabricación de Compuestos de Goma y Neumáticos Renovados”.
Duodécimo. En reunión del Pleno del Ayuntamiento de
Fabero celebrada el 24 de septiembre de 2.009 el representante
del grupo político IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES volvió a preguntar
al alcalde sobre las medidas que se pensaban adoptar respecto de
la construcción de la nave que se estaba ejecutando sin licencia
en la parcela que el Ayuntamiento permutó a la empresa
INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A., contestando el alcalde que era su
voluntad que se cumpliera la ley y que desconocía qué obras se
estaban ejecutando.
Décimo tercero. En reunión del pleno del Ayuntamiento de
Fabero celebrada el 26 de noviembre de 2.009, el representante
del grupo político IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES volvió a preguntar
al alcalde por la existencia de licencia municipal y por las
medidas que pensaba adoptar en relación con una nota de prensa
publicada por el propio Ayuntamiento el día 21 de noviembre de
2.009 en la que se instaba a las empresas UMINSA y ROTECH INNOVA
S.A. a que procedieran a la restauración de un talud que se
había desprendido como consecuencia de un corrimiento de tierras
debido a las obras que estas sociedades estaban ejecutando en la
zona, contestando el alcalde que se había ordenado a la empresa
que estaba trabajando en la zona que debía proceder a la
restauración y reparación del daño.
Décimo cuarto. El Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 2 de la ciudad de Ponferrada acordó el 1 de
diciembre de 2.019 en el procedimiento de instrucción abierto
por la presunta comisión de un delito de prevaricación tomar
declaración como investigado a Demetrio Alfonso Canedo,
declaración que tendría lugar el 5 de abril de 2.010, no
adoptando el alcalde ninguna medida al respecto de las obras del
complejo industrial que se estaban ejecutando sin licencia hasta
el día 12 de enero de 2.010, en que se dictó un acuerdo
denegando conceder la licencia urbanística solicitada por la
empresa ROTECH INNOVA S.A. el 23 de octubre de 2.009, acuerdo
adoptado tras emitir el arquitecto técnico municipal y el
secretario del Ayuntamiento sendos informes el día 11 de enero
de 2.010 considerando que no procedía la concesión de dicha
licencia, notificándose el acuerdo a la empresa afectada el 1 de
febrero de 2.010, interponiéndose recurso contra el mismo.
Décimo quinto. En sus informes de 11 de enero de 2.010,
el arquitecto técnico municipal y el secretario del Ayuntamiento
de Fabero expusieron que el complejo industrial para la
fabricación de repuestos de goma y neumáticos renovados se
desarrollaba en una superficie total de 192.105 metros
cuadrados, afectando a cuatro clases de suelos diferentes, en
concreto 52.200 metros cuadrados se correspondían con suelo
urbano consolidado, 40.800 metros cuadrados eran de suelo apto
para urbanizar o suelo urbanizable para uso industrial, 26.905
metros cuadrados eran de suelo no urbanizable común o suelo
rústico común y los 72.200 metros cuadrados restantes se
correspondían con suelo no urbanizable protegido de espacio
arbolado (soto de castaños).
Respecto de si podía o no concederse la licencia
urbanística interesada por la empresa ROTECH INNOVA S.A., el
arquitecto técnico municipal hizo las siguientes precisiones,
que también acogió el secretario del Ayuntamiento en su
dictamen, para concluir que no podía concederse dicha licencia
en la parte del proyecto que afectaba al suelo urbano
consolidado y al suelo no urbanizable protegido:
– La parte de suelo urbano consolidado tenía
calificación para uso industrial de categoría tercera
(lo que permitía autorizar talleres domésticos en
edificio independiente), si bien desde el 15 de enero
de 2.008 se estaba tramitando un Estudio de Detalle de
la “Antigua Escombrera La Reguera” a instancia de la
mercantil INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A. que tenía por
objeto modificar las normas del planeamiento
urbanístico para cambiar esa calificación de uso
industrial de categoría tercera a categoría primera
(que era la requerida por el complejo industrial de
fabricación de ruedas gigantes), Estudio de Detalle
que aunque aún no estaba aprobado definitivamente no
impedía que se solicitasen licencias, si bien tales
licencias no podrían concederse hasta que tuviera
lugar aquella aprobación definitiva.
– La parte de suelo apto para urbanizar o suelo
urbanizable tenía calificación de uso industrial,
habiéndose aprobado inicialmente el 7 de agosto de
2.008 el Plan Parcial del “Polígono Industrial de
Fabero”, sin que aún se hubiera aprobado de forma
definitiva, pese a lo cual podía solicitarse la
licencia urbanística para edificar el complejo
industrial pero ésta sólo podría ser concedida de
forma provisional y previa igualmente autorización
provisional excepcional de uso de suelo rústico.
– La parte de suelo no urbanizable común o suelo rústico
común podría destinarse a la edificación del complejo
industrial, concediéndose la licencia urbanística para
ello, siempre que contase con la previa autorización
excepcional de uso de suelo rústico, acreditándose
para ello la necesidad de que la fábrica se emplazase
en dicho lugar por concurrir específicos
requerimientos en materia de ubicación, superficie,
accesos, ventilación u otras circunstancias especiales
o por su incompatibilidad con los usos urbanos.
– La parte de suelo no urbanizable protegido de espacio
arbolado exigía para permitir la construcción del
complejo industrial que se justificara su utilidad
pública o interés social y además que las
construcciones a edificar se adaptasen a la tipología,
volumen y materiales de la arquitectura tradicional de
la región, adaptación que no se consideraba que
concurriera con el tipo de construcciones proyectadas
para el complejo de fabricación de ruedas gigantes.
Décimo sexto. Con fecha 26 de enero de 2.010 el
arquitecto técnico municipal emitió informe proponiendo la
apertura de expediente sancionador a la entidad ROTECH INNOVA
S.A. por las obras ejecutadas sin licencia, incoándose dicho
expediente y notificándose el mismo a la empresa el día 1 de
febrero de 2.010 pese a lo cual las obras de construcción
continuaron hasta al menos el mes de junio de 2.010,
terminándose la nave destinada a aparcamiento de vehículos y
maquinarias y la nave destinada a la fabricación de neumáticos,
resolviéndose este expediente sancionador el 13 de mayo de 2.011
con imposición de una multa de 209.000 euros a la empresa.
Décimo séptimo. Con fecha 22 de abril de 2.010 el
Ayuntamiento de Fabero solicitó del Servicio de Asistencia a
Municipios del Consejo Comarcal del Bierzo informe sobre la
legalidad de las construcciones edificadas por ROTECH INNOVA
S.A. teniendo en cuenta la naturaleza del suelo donde se habían
levantado, contestando el 8 de noviembre de ese mismo año el
arquitecto responsable de aquel servicio que tales
construcciones podrían estar ajustadas a la legalidad según se
interpretara el término “construcción tradicional”.
Por otro lado, con fecha 25 de noviembre de 2.010 se
aprobó de forma definitiva el Estudio de Detalle de la “Antigua
escombrera La Reguera”, cambiando la calificación de uso
industrial de categoría tercera a categoría primera,
publicándose dicho Estudio para su entrada en vigor en el
Boletín Oficial de Castilla y León el 11 de abril de 2.011.
Con fecha 20 de abril y 15 de julio de 2.011 el
arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento de Fabero emitió
informes concluyendo que ya podría concederse la licencia
urbanística para el complejo industrial de fabricación de ruedas
gigantes en la parte que afectaba al suelo urbano consolidado y
al suelo no urbanizable protegido una vez que estaba aprobado de
forma definitiva y publicado el Estudio de Detalle de la
“Antigua escombrera La Reguera” y a la vista de la contestación
del arquitecto del Servicio de Asistencia a Municipios del
Consejo Comarcal del Bierzo considerando que las construcciones
proyectadas para la fábrica de ruedas gigantes podrían estar
ajustadas a la legalidad.
Décimo octavo. Con fecha 13 de mayo de 2.011 la empresa
ROTECH INNOVA S.A. solicitó autorización medioambiental ante la
Junta de Castilla y León para la construcción del complejo
industrial para la fabricación de repuestos de goma y neumáticos
renovados, no constando que dicha autorización haya sido aún
resuelta.
Décimo noveno. En septiembre del año 2.014 la empresa
ROTECH INNOVA S.A. fue declarada en concurso de acreedores,
siendo disuelta el 22 de abril de 2.015.
Vigésimo. Durante la instrucción de la causa se han
producido importantes paralizaciones y demoras injustificadas
del trámite no atribuibles a las personas investigadas ni al
obrar procesal de sus defensas, por periodos de tiempo que suman
un total de cuarenta y un meses.
Así, la causa estuvo paralizada desde el 13 de julio de
2.009 en que prestó declaración el denunciante y el 1 de
diciembre de 2.009 en que se acordó la declaración como imputado
de Demetrio Alfonso Canedo, permaneciendo el expediente parado
otros cinco meses más hasta que el 5 de abril de 2.010 tuvo
lugar dicha declaración.
Del mismo modo la causa volvió a paralizarse durante doce
meses desde el 5 de abril de 2.010 y hasta el 23 de marzo de
2.011 y nuevamente durante otros diez meses desde el 16 de mayo
de 2.011 en que el Ministerio Fiscal solicitó la práctica de una
serie de diligencias y el 22 de febrero de 2.012 en que el
Juzgado acordó la práctica de las mismas. Finalmente, el
procedimiento volvió a sufrir una paralización de nueve meses
desde el 26 de junio de 2.014 en que se personó en la causa la
entidad INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.A. y el 9 de abril de 2.015.