Editorial

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“Boda” en Serrada
No deja de llamar la atención el escándalo mediático que se ha preparado en la localidad de Serrada, como consecuencia de la querella interpuesta y admitida a trámite contra el alcalde de dicha localidad, José Antonio Alonso Gago, por el simple hecho de haberse prestado a hacer un favor a unos vecinos del pueblo, escenificando una “boda” que nunca fue tal y que, de forma previa, quedó advertido que el acto jurídico no tendría validez alguna por varios motivos: no se había instruido el expediente, no existía la autorización del Juzgado y la ceremonia no se realizaba en el lugar habilitado al efecto: el Ayuntamiento de Serrada y, más concretamente, su Salón de Plenos.
El regidor serradeño, para no dejar colgados a 120 invitados a la boda, en un hotel de Olmedo, se desplazó a dicha localidad e hizo el paripé, tras advertir que el mismo carecía de valor legal. Eso es un favor que cualquier alcalde posiblemente hubiera hecho a un vecino de su pueblo actuando de buena fe.
Lo que nadie daba en pensar es que los “contrayentes” no iban a regularizar de forma posterior su situación con un enlace; ni que un par de meses más tarde iban a disolver su relación humana, que no jurídica que es inexistente en lo que a matrimonio se refiere; y menos aún que por una cuestión económica y de hipoteca iban a implicar al alcalde en un problema que ni le va ni le viene. Son los problemas de ellos y por una cuestión crematística no hay derecho a que los trastos que entre ellos se lancen, caigan sobre la cabeza de un tercero.
Pero lo grave de la situación no llega de la mano de lo que puedan decir o no los juzgados, sino de un uso ya habitual en muchos ayuntamientos que celebran bodas fuera del salón habilitado al efecto. Un caso concreto es Medina del Campo donde cualquiera que se acerque a un matrimonio civil celebrado en el Patio de Columnas verá cómo el alcalde, o quien ejerza en nombre del Juzgado la delegación para casar, al leer el Acta afirma, de forma reiterada “en el Salón de Plenos de este Ayuntamiento”. Ello quiere decir que algún día, por error de quien instruyó el expediente, por error del propio juez que firmó tal autorización, o de su secretario, que no se informó debidamente del lugar de celebración, pueden verse implicados en un asunto desagradable como en el que se ve sumido ahora el alcalde Serrada, añadiendo a ello un agravante: el conocimiento sobre materia jurídica que en virtud de su cargo tienen jueces y secretarios y que no pueden ser ignorantes de que el lugar de celebración, tanto en matrimonios como en Plenos, no puede ser otro que aquel que figura en el expediente. Acuerdos municipales se han abrogado por no adoptarse en el Salón de Plenos.
LA VOZ DE MEDINA Y COMARCA