Estefanía Galeote.- La Asociación Provincial de Técnicos, Promotores y Constructores de Medina del Campo y Comarca (ATECPROCOMED) ha presentado un nuevo escrito en el Registro del Ayuntamiento de la localidad solicitando que “sea modificada y ajustada a derecho la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, se devengue, el tributo antes del comienzo de los trabajos, después de la otorgación, formalización y comunicación del correspondiente derecho o licencia concedida; y dado el carácter de autoliquidación sea así, tal como dicta el artículo 102.4 RDL 2/2004”.
Y es que, según esta asociación, mientras la ordenanza municipal indica, en el punto 2 del artículo 6, que la “autoliquidación deberá ser practicada en el momento de concesión de la licencia de obras o urbanística, y en todo caso, antes del comienzo de la ejecución de la instalación, construcción u obra, sin cuya justificación no se expedirá por el Ayuntamiento el documento de formalización de la licencia”, señalan que el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, expone que “el impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia”.
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