La Mancomunidad «Tierras de Medina» deja sobre la mesa los estatutos del Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Valladolid

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Solana.- La Asamblea de Concejales de la Mancomunidad “Tierras de Medina” dejó sobre la mesa, para mejor ocasión, los Estatutos del Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Valladolid, con el fin de proceder al estudio de los mismos, ya que estos habían sido entregados a los ediles mancomunados al inicio de la sesión.
De esta forma, el presidente de la Asamblea, el popular Alfonso Hernández Martín, optó por hacer caso a los grupos de oposición que requirieron “un periodo de 15 días para estudiar dichos estatutos”, en detrimento de la declaración de urgencia para proceder a la aprobación de los mismos.
Para defender dichos estatutos tomó la palabra el diputado provincial de Medio Ambiente, Máximo Gómez Domínguez, que ha sido en cierta medida el alma mater del proyecto de consorcio.
Según Gómez Domínguez, inicialmente la entrada de “Tierras de Medina” en el Consorcio no supondrá ningún gasto añadido para los municipios que la integran ya que, al menos de forma transitoria, será la Diputación Provincial la encargada de asumir los costes.
Una afirmación, la de Gómez, con la que no estuvieron de acuerdo los grupos de oposición, al entender que antes de aprobar unos estatutos y adquirir una serie de compromisos es necesario “contar con un estudio económico de viabilidad del proyecto”.
El consorcio tendrá como competencias, según los estatutos, la recogida selectiva de papel cartón, vidrios y envases ligeros; la gestión de puntos limpios fijos y móviles existentes en la provincia; la recogida y gestión del lodos de depuradoras y limpieza de alcantarillado, así como la recogida de aceites vegetales; la gestión de plantas de transferencia de residuos sólidos urbanos existentes en la provincia y la producción, comercialización y venta de bienes que pueda generarse con motivo de la explotación de dichas instalaciones.
Además, el Consorcio se atribuye, a través de los estatutos, la creación de nuevos servicios e incluso el establecimiento de plantas de transformación de tratamiento, reciclado y transporte de residuos procedentes de la construcción.
Quizá lo más complejo, “inadmisible” a criterio de la oposición, sea la inclusión en los estatutos de la figura de un gerente, en su parte organizativa.
Y es que dicho gerente tendrá una relación laboral de carácter especial atribuida “al personal de alta dirección o en régimen laboral fijo” realizándose su nombramiento por el presidente del Consorcio.
Además, el gerente tiene atribuidas, según los estatutos, facultades delegadas de la propia presidencia entre las que se encuentran la elaboración de anteproyectos de reglamento interno, poderes omnímodos en caso de urgencia y otro tipo de facultades, que no deberían estar recogidas en los estatutos fundacionales. Tal es así que algunos componentes de la asamblea aseguraron, entre risas, conocer el nombre del futuro gerente.