El Ayuntamiento de Olmedo «despacha» con 516.066 euros la pretensión de «Ceinsa» de cobrar 1.301.766 euros por exceso de obra en el polideportivo cubierto

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J. Solana.- El Ayuntamiento desestima la petición de “Ceinsa” que pretendía que la Corporación aprobase el denominado por dicha empresa “Proyecto de obras complementarias del Proyecto de ampliación, mejora y reforma de polideportivo Parque Lope de Vega” y “despacha” así, con 516.067,77 euros, las aspiraciones de la mercantil de cobrar 1.301.706,23 euros, por las obras ejecutadas, a mayores, fuera del contrato “Ampliación, reforma y mejora de un Polideportivo Municipal Cubierto de Olmedo”, del que en su día fue beneficiaria.
La decisión municipal, que se adoptó en el Pleno de hoy, se basa en la valoración real de las obras realizadas mediante un estudio confeccionado por el Servicio de Urbanismo de la Diputación Provincial.
Además, el Ayuntamiento condiciona el pago de la cantidad mencionada a que “Ceinsa” presente en el plazo de un mes la factura correspondiente por dicha cuantía, sin exigir cualquier otra responsabilidad al Ayuntamiento.
Los antecedentes del hecho se remontan a abril de 2006, cuando el Ayuntamiento adjudicó a “Ceinsa” el contrato de obras de “Ampliación, reforma y mejora del Polideportivo Cubierto de Olmedo”, en base al proyecto del entonces arquitecto municipal, Ignacio Escribano Sáez, por importe de 1.257.000 euros, al que siguió, en diciembre, la aprobación de un primer proyecto modificado, que no incluía variación ninguna en el precio de la adjudicación, y un segundo refundido, en mayo de 2007, que suponía un incremento  de 559.855,17 euros sobre el presupuesto inicial de las obras, ascendiendo así el conjunto de las mismas a 1.806.303,35 euros.
Con cargo a dicho contrato se aprobaron 11 certificaciones de obra que fueron abonadas por el Ayuntamiento, expidiéndose en marzo de 2007 el acta de recepción del polideportivo, que nunca llegó a entregarse a la empresa, aunque se hizo constar tal carencia en el expediente administrativo.
Por su parte, “Ceinsa” remitió al Ayuntamiento, en febrero de 2008, un certificado de final de obra acompañado de la correspondiente factura, sobre cuya legalidad formuló reparos el secretario-interventor. De forma posterior, en febrero de 2009, “Ceinsa” solicitó al Ayuntamiento  la aprobación del denominado “Proyecto de obras complementarias” del primitivo “Proyecto de Ampliación, mejora y reforma de polideportivo”, pretendiendo que se le abonase la certificación final correspondiente al proyecto modificado número 2, por importe de 180.753,49 euros; y el importe del denominado “Proyecto de obras complementarias” por un monto de 1.301.706,23 euros.
A tenor de los hechos, el alcalde de Olmedo, Alfonso Centeno Trigos, ordenó la apertura de un expediente y la emisión de los informes pertinentes, al no haberse recibido en el Ayuntamiento la reclamación de “Ceinsa” y de la que el Ayuntamiento tuvo constancia a través de las alegaciones posteriores de dicha empresa.
En el citado expediente se incorporó el informe pertinente emitido por el secretario-interventor y se dio tramite de audiencia a la empresa, sin haberse recibido, según el informe de la Diputación, las alegaciones formuladas por dicha empresa. Por otra parte, en abril de 2009, el secretario-interventor del Ayuntamiento emitió otro informe sobre las alegaciones de “Ceinsa”, requiriendo al redactor y director de las obras, Ignacio Escribano, para que procediese a la revisión del documento técnico de “Ceinsa”, al entender que “podría haberse redactado sin tener en cuenta diversas cuestiones, que pudieran incidir en la valoración final”. La revisión anteriormente aludida, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y abonada a los pocos días.
El 19 de Octubre de 2009, el Ayuntamiento recibió un escrito del Colegio de Arquitectos de Castilla Y León, en el que comunicaba que se encontraba a su  disposición un documento técnico, redactado por el director de obra y que debía ser abonada, de forma previa a la retirada del mismo, una cantidad de  69.278,45 euros.
El Ayuntamiento, disconforme con el procedimiento seguido por el director de obras para exigir sus honorarios y la valoración de los mismos, dio lugar a otro procedimiento, en el que se le requería la entrega del trabajo por él realizado en el Ayuntamiento, y que finalmente fue presentado pero sin constar en el mismo la firma de su autor.
Ante estas controversias de valoración, entre el documento técnico presentado inicialmente y el documento revisado, el Ayuntamiento consideró conveniente que se emitiese un informe de valoración por los técnicos de la Diputación, que fue remitido el 9 de Marzo de 2010, y que arroja una valoración de las obras ejecutadas a mayores del contrato por importe de 516.066,77 euros.  Una cantidad contra la que “Ceinsa”, en el preceptivo trámite de audiencia, presentó alegaciones que fueron informadas posteriormente por la Diputación. Además, en abril del presente año, el Ayuntamiento dio trámite de audiencia al arquitecto Escribano, quien decayó sus derechos al no presentar alegaciones en tiempo y forma.
Por todo ello, la concejal-delegada de Urbanismo, Miriam Martín Frutos, dictó hace unos días una providencia, en la que, a tenor del informe de la Diputación, que “ratifica” la valoración realizada por sus técnicos y no la de la empresa, declaró cerrado el expediente abierto en su día para valorar las obras ejecutadas y reclamadas por “Ceinsa”.
La providencia de Martín Frutos dispone además la apertura del expediente pertinente para reconocer las obligaciones correspondientes por parte del Ayuntamiento y la emisión de los  informes jurídicos y de fiscalización que hagan posible, si procede, el pago de lo adeudado.
Argumentos para proceder al pago
La mera pretensión, por parte de “Ceinsa”, de que el Ayuntamiento tramitase el denominado “Proyecto de obras complementarias del Proyecto de ampliación, mejora y reforma de polideportivo” habría exigido aprobar un documento técnico, cuando ya ha finalizado el contrato principal del que deriva, al haber sido entregadas las obras  el 28 de Marzo de 2007. Algo que no procede realizar, a tenor de los informes solicitados, ya que de hacerlo así se “desnaturalizaría el carácter de las obras”, ya que si el contrato ha finalizado no puede comprenderse “cómo puede cumplirse el requisito de que las prestaciones complementarias no puedan separarse técnica o económicamente de la prestación principal o sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento”, asegura el informe.
Además, a tenor de la Jurisprudencia existente, “el principio de inalterabilidad de los contratos no puede llevarse hasta el extremo de que se produzca un enriquecimiento injusto en perjuicio del contratista”. Por todo ello, el Ayuntamiento reconoce el derecho de “Ceinsa” a percibir el precio de las obras realizadas dentro del contrato; aunque, al haberse realizado algunas a mayores debe determinarse la cuantía de la contraprestación derivada del enriquecimiento injusto, teniendo que ser justipreciado el valor de las mismas por el autor del informe de la Diputación Provincial, en función del cual, así como los de las bases legales, los precios a abonar serán los mismos con los que se realizó la contratación administrativa. Una circunstancia que hace que el informe técnico de la Diputación, y no los otros dos incorporados al expediente, sea el único válido para proceder al pago de la cantidad adeudada, una vez expedida por “Ceinsa” la correspondiente factura en las condiciones exigidas por el Ayuntamiento.
Para proceder al pago, de aceptar “Ceinsa” el acuerdo municipal, el Ayuntamiento recurrirá a un préstamo a medio plazo. Por el contario, si la mercantil no acepta las condiciones, sólo le queda la vía de lo Contencioso Administrativo para hacer valer sus pretendidos derechos.