Presentada el pasado día 12 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Medina del Campo presume que el regidor Martín Pascual obligó al secretario delAyuntamiento a hacer constar como “presentes”, en el acta de la Junta de Gobierno del 15 de enero, a dos ediles, cuyos votos se reflejan como afirmativos en la aprobación de un tema conflictivo sobre el sector “Velascálvaro 3”. El edil de UPMe, Andrés Serrano, que votó en contra del acuerdo, propuesto como testigo de la parte demandante.
Los hechos presuntamente delictivos tienen su origen en la Junta de Gobierno Local del pasado 15 de enero, en la que se denegó la aprobación inicial del proyecto de actuación a dicha constructora en el sector aludido, al entender que en la “relación de antecedentes y en la enumeración de todos los documentos”, el último trámite por parte de la constructora tuvo lugar en diciembre de 2009, obviando que se había producido una “información pública por iniciativa privada del proyecto de actuación”, que fue notificado al Ayuntamiento, a través del registro general, con fecha 12 de enero.
A tenor del acta de la Junta de Gobierno, en la que se denegó la petición de la actuación y en cuya relación de documentos aportados no consta el último trámite, se desprende que a la sesión municipal, celebrada a las 14.40 horas del día 15 y con carácter extraordinario, concurrieron la totalidad de sus componentes, votando la denegación del tema que ha generado la querella con siete votos a favor y uno en contra, correspondiente éste al concejal de Unión del Pueblo Medinense (UMPe), Andrés Serrano, al que la parte demandante cita como testigo.
Y es que, según la querella presentada, no se encontraban en la sesión de la Junta de Gobierno dos concejales responsables de Area, ya que los mismos estaban en sus respectivos lugares de trabajo, no dando lugar la lectura del acta de la sesión a ninguna posibilidad de error, al ser citados los mismos como “presentes” con expresión de voto, dejando constancia la denuncia de que ambos ediles recibieron además “las correspondientes dietas y emolumentos por la asistencia a dicha Junta de Gobierno Local”.
Añade la querella criminal presentada que el secretario del Ayuntamiento advirtió a Martín Pascual, sin determinar en qué momento, de la “irregularidad que se cometía al hacer constar en el acta como presentes a determinados miembros de la Junta que no estaban en la misma, respondiendo el señor Martín Pascual – como demostraremos en su momento procesal- que hiciera constar como presentes a dichos concejales”, asegura la querella presentada en el juzgado.
Por todo ello, la querella acusa de un presunto delito de “falsificación en documento público” al titular de la Secretaría y a Crescencio Martín Pascual, al primero en calidad de funcionario público que redacta el acta y da fe de su contenido y al segundo en la de presidente de la Junta de Gobierno local que firma y avala los acuerdos adoptados y las notificaciones que devengan de los mismos.
Además, acusa de un presunto delito de tráfico de influencias al regidor Martín Pascual, quien, “en su condición de autoridad y prevaliéndose del ejercicio de su cargo, ha influido en un funcionario público para conseguir que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio”.
Finalizan las acusaciones de la querella criminal, pendiente aún de su admisión a trámite, con que podría existir un presunto delito de “estafa y apropiación indebida” por parte de dos concejales del Grupo de Gobierno, al recibir por su condición de autoridades las dietas derivadas de su asistencia a órganos colegiados – Junta de Gobierno Local-, “a pesar de no haber acudido a las mismas”.
Tras los correspondientes fundamentos de derecho y cita de los artículos correspondientes del Código Penal, la querella criminal promovida por la constructora, suplica al juzgado que se dé por presentada la misma al objeto de que sea admitida a trámite y, de ser así, ordene incoar las correspondientes diligencias, añadiendo que, además de citar a los presuntos autores de los posibles delitos citados, que se oficie a la Consejería de Educación de la Junta de castilla y León al objeto de que facilite “el registro de entrada y salida” de una edil de su centro de trabajo en dicha Consejería; así como al Conservatorio de Música de Valladolid, en el que el otro concejal presta sus servicios, en la fecha del 15 de febrero, además de las grabaciones del sistema del sistema de videovigilancia existentes en ambas instituciones para demostrar si se encontraban realmente en sus respectivos trabajos o en el Ayuntamiento de Medina del Campo, en el día y hora indicados, donde y cuando se celebró la Junta de Gobierno Local.
En mayo hace un año
En mayo hará justamente un año que Martín Pascual entraba en el Juzgado de Medina del Campo para prestar declaración sobre otra querella, aún no resuelta de forma definitiva.
“Que se proceda al procesamiento, a la detención y a la prisión de los presuntos culpables o a exigirles la fianza de libertad provisional”, que al mismo tiempo, para garantizar las responsabilidades pecuniarias de los daños causados, se requiera a los querellados para que “presten fianza de 400.000 euros y, de no hacerlo así, se proceda al embargo de sus bienes en cantidad bastante para cubrir la referida suma” y que se dirijan las actuaciones “contra la Corporación Local en su condición de responsable civil subsidiario”.
Así concluye, en su súplica y petición de admisión a trámite, la querella presentada por una empresa madrileña, el 29 de octubre, en el Juzgado de Medina del Campo, contra el alcalde de la localidad, Crescencio Martín Pascual (PP); contra el secretario del Ayuntamiento, Miguel Angel Malagón Santamaría; y contra la arquitecto municipal, Rocío Hernando Posada, por un presunto delito de “Prevaricación Administrativa” tipificado en el artículo 404 del Código Penal. Todo ello, a tenor del perjuicio causado a dicha empresa, lesionada en sus intereses, de forma presumible para “favorecer a otra constructora”.
Articulado
El Código Penal impone para los hechos delictivos comprendidos en el artículo 390.3 penas de prisión de 3 a 6 años.
El artículo 428, prisión de 6 meses a un año e inhabilitación especial de para el desempeño de empleo o cargo público de 3 a 6 años.
Y el artículo 438, prisión de 6 meses a un año e inhabilitación de 2 a 6 años.