Redacción.- El TSJ confirma la sentencia como autor de un delito de elusión de cuotas de la Seguridad Social, con responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, y MULTA DE DOSCIENTOS CINCO MIL OCHENTA EUROS, CON CINCUENTA Y DOS
CÉNTIMOS (205.080,52 euros).
Antecedentes de Hecho:
PRIMERO. – La Sección Cuarta de la Provincial Audiencia de Valladolid, en la causa de que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia en la que se declaran probados los
siguientes hechos: “PRIMERO. – El acusado V M S mayor de
edad y sin antecedentes penales que deban ser tenidos en cuenta a efectos de reincidencia, ha tenido varios códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social desde el
año 2003 relacionados con actividades de construcción y apoyo a la silvicultura.
De esta manera, el acusado aparece como empresa individual en el régimen especial de
trabajadores autónomos, y desde el año 2003 ha tenido su domicilio en
calle , sin proceder a la cotización por los trabajadores cuyos servicios
utilizaba, ni por las cuotas que le correspondían en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos, dejando una deuda que a 21 de septiembre de 2018 ascendía
a la suma de 82.649,76 € por los periodos comprendidos entre enero de 2001 y
julio de 2018.
SEGUNDO. – Dado que no estaba al corriente y mantenía la deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social, lo cual le impedía cobrar de sus clientes puesto que se podrían producir embargos de los créditos por parte de la TGSS, y tendría dificultades para formalizar nuevos contratos, lo que hizo fue el día 20 de octubre de 2014 constituir la
empresa Construcciones TUA 2009 SLU, con domicilio en calle , con un código de actividad relativo a la Construcción de Edificios no residenciales, siendo el acusado su único socio.
Esta empresa figura de baja sin trabajadores desde el día 10 de octubre de 2015. Durante
el periodo de alta figuran 42 trabajadores distintos en 46 periodos. La facturación de la
empresa asciende a un volumen importante, cumple con la obligación de transmitir los
boletines de cotización, no tiene aplazamientos de deuda y trabaja desde el día 12 de
noviembre de 2014 con el autorizado RED (gestoría) Don J L C del B e.
Esta empresa es la continuadora de la actividad que venía desarrollando el acusado
V M S contratando con los mismos clientes, como son TOYRSA y INFOREST,
no pagando en este caso tampoco las cuotas de la Seguridad Social, y sin que tenga bienes que puedan ser objeto de embargo, y los cobros que hacía de las empresas para las que trabajó los hacía en efectivo, sin que procediera al ingreso de las cantidades correspondientes en la TGSS.
Por esta empresa Construcciones TUA 2009 SLU ha dejado una deuda que a 21 de
septiembre de 2018 ascendía a la suma de 72.524,64 € por los periodos comprendidos
entre marzo de 2015 y octubre de 2015.
TERCERO. – De nuevo, y dado que no estaba tampoco al corriente y mantenía la deuda con
la Tesorería General de la Seguridad Social, lo cual le impedía cobrar de sus clientes puesto
que se podrían producir embargos de los créditos por parte de la TGSS, y tendría dificultades para formalizar nuevos contratos, lo que hizo fue en noviembre de 2015 constituir la empresa EXCAVIC 2015 Construcciones SL, con el CIF B , con domicilio
social en calle , siendo el acusado su único socio y accionista mayoritario, siguiendo con la misma forma de actuar que en el caso anterior.
Por esta empresa EXCAVIC 2015 Construcciones SL ha dejado una deuda a la TGSS que a 21 de septiembre de 2018 ascendía a la suma de 30.015,62 € por los periodos comprendidos entre mayo de 2017 y abril de 2018.“
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia de
fecha 14 de octubre de 2019 dice literalmente: “Condenamos al acusado V
M S como autor de un delito de elusión de cuotas de la Seguridad
Social, no c o n c u r r i e n d o c i r c u n s t a n c i a s m o d i f i c a t i v a s d e l a
responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, y MULTA DE
DOSCIENTOS CINCO MIL OCHENTA EUROS, CON CINCUENTA Y DOS
CÉNTIMOS (205.080,52 euros).
También se le impone la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o
ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de
la Seguridad Social durante el periodo de tres años.
Se le condena al acusado al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la
acusación particular.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden
interponer Recurso de Apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León, en el plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde la última
notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”
TERCERO. – Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación la Defensa del
acusado V M S , que alegó infracción de Ley por error de
interpretación y aplicación del artículo 307 del Código Penal en íntima relación con la
infracción del artículo 24 de la Constitución en relación con la presunción de inocencia ya que atendida la prueba practicada carece de toda base razonable la pena impuesta
CUARTO. – Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las otras partes,
habiendo impugnado la apelación tanto el Fiscal como la Tesorería de la Seguridad Social y,
elevadas las actuaciones este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 7 de enero de 2020, en que se llevaron a cabo.