Medina del Campo: La Audiencia ordena investigar los anuncios sexuales puestos por un hombre con la foto y el teléfono de su expareja

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Redacción.-

Los hechos a los que se refiere esta causa, cuyas Diligencias Previas fueron instruidas en el Juzgado de Instrucción no 1 de Medina del Campo,  son explicados por la Fiscal en su escrito interponiendo el Recurso de Reforma:

Que habiéndose acordado declarar delito leve los hechos denunciados, interponía recurso de reforma frente a la indicada resolución judicial en atención a los siguientes argumentos. «Los hechos denunciados, respecto de cuya comisión por parte del Sr. J. E. existen sólidos indicios y que en síntesis consisten en que el mismo, expareja de la Sra. J. E., ha colgado en internet tres anuncios de índole sexual que afectaban a la denunciante, de la que se proporciona además el teléfono y de la que se pone una fotografía, habiendo motivado que la víctima haya recibido whatsapps de terceras personas, no pueden considerarse como un simple delito de vejaciones.
En este caso ha habido, junto a un acto inequívoco de contenido humillante, una especial incidencia en el concepto de dignidad e integridad moral de la Sra. E. , (concepto que se configura, según la jurisprudencia, como una categoría propia e independiente del derecho a la integridad y del derecho al honor) y el consiguiente padecimiento psíquico de la víctima dada la sensación de envilecimiento y degradación que el contenido de los anuncios originaría en cualquier persona.

Por ello, los hechos podrían encajar en el delito contra la integridad moral, y podría hablarse asimismo de un delito de acoso, habida cuenta de que el denunciado, primeramente con su propia identidad y luego (tras bloquearle la denunciante) adoptando identidades falsas, también ha contactado con la denunciante en contra de su voluntad expresa a través del Messenger».
En términos similares de pronuncia la defensa de Doña E. ; y compartimos plenamente tal valoración, de ahí que estimemos que los hechos han de seguir siendo esclarecidos en el ámbito de las Diligencias Previas, y en su momento continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado, dado que se considera que sí pueden constituir delito cuya competencia corresponde al Procedimiento Abreviado.

PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA: Que estimando el Recurso de Apelación interpuesto por Doña E. contra el Auto dictado el día 12 de enero de 2021 por el que se acordó reputar delito leve de vejaciones injustas el hecho que dio origen a las diligencias, debemos revocar como revocamos mencionada Resolución, dejándola sin efecto, siendo procedente que los hechos sean esclarecidos en el ámbito de las Diligencias Previas, y en su momento
continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado, dado que se considera que sí pueden constituir delito cuya competencia corresponde al Procedimiento Abreviado.