Redacción.-
La aprobación del nuevo programa actualizado del Mecanismo Conectar Europa ‘CEF’ incluye las conexiones con el Noroeste de Españaña que fueron aprobadas por el Parlamento Europeo en abril 2019, y que supuso la modificación del Anexo I del Reglamento UE 1316/2013 (que regula el Mecanismo ‘CEF’). La modificación fue la consecuencia de un intenso trabajo conjunto de la Junta de Castilla y León, el Principado de Asturias y la Xunta de Galicia, compartido con las fuerzas sociales, empresariales y sindicales de los tres territorios para lograr la extensión del Corredor Atlántico hasta los puertos de la fachada atlántica y cantábrica. Este trabajo conjunto va a permitir financiar, a través del Mecanismo CEF, actuaciones tanto en el corredor Gijón–León-Venta de Baños- Valladolid, como en el corredor A Coruña-Vigo–Orense–Monforte de Lemos-Ponferrada-León.
El pasado miércoles el Parlamento Europeo aprobó el programa actualizado del Mecanismo ‘Conectar Europa’ que permitirá liberar nuevos fondos para el marco financiero plurianual 2021-2027. Con este presupuesto se financiarán proyectos de transporte, energía y digitales, y apoyará proyectos con valor añadido para toda la Unión Europea (UE).
El Mecanismo ‘Conectar Europa’ (MCE) es el instrumento de financiación de la UE para la inversión estratégica en infraestructuras de transporte, energía y digitales. En el sector del transporte, el MCE se dedica a la aplicación de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) y tiene como objetivo apoyar las inversiones en conexiones transfronterizas, enlaces perdidos, cuellos de botella, así como promover la sostenibilidad y la digitalización.
El Mecanismo CEF está estructurado en torno a tres pilares, con unos 23.000 millones de euros destinados a proyectos de transporte, 5.000 millones de euros para proyectos de energía y 2.000 millones de euros para proyectos digitales.
La política de la Red Transeuropea de Transporte aborda la aplicación y el desarrollo de una red europea de líneas ferroviarias, carreteras, vías navegables interiores, rutas marítimas, puertos, aeropuertos y terminales ferroviarias. El objetivo final es cerrar las brechas, eliminar los cuellos de botella y las barreras técnicas, así como reforzar la cohesión social, económica y territorial en la UE. La política RTE-T se basa en el Reglamento (UE) nº 1315/2013.
El actual programa del Mecanismo ‘Conectar Europa’ abarcaba el período 2014-2020. Por ello la Comisión Europea inició los trabajos encaminados a la aprobación del nuevo presupuesto (2021-2027), que ha culminado esta semana con la aprobación del nuevo programa actualizado del Mecanismo Conectar Europa ‘CEF’.
El Mecanismo Conectar Europa ‘CEF’ se regula por el Reglamento UE 1316/2013, y en este aspecto es preciso destacar que el Parlamento Europeo, en su sesión de abril de 2019, modificó su Anexo I, incluyendo las conexiones con el Noroeste de Españaña.
Fruto del trabajo de Castilla y León, Asturias y Galicia
Esta modificación ha sido la consecuencia de un trabajo iniciado hace mucho tiempo antes de manera conjunta por la Junta de Castilla y León, el Principado de Asturias y la Xunta de Galicia, para lograr la extensión del Corredor Atlántico hasta los puertos de la fachada atlántica y cantábrica, mediante un trabajo técnico e institucional compartido y con la integración de las fuerzas sociales, empresariales y sindicales de los tres territorios en el logro de este objetivo común.
Ahora ha sido esta modificación del Anexo I del Reglamento UE 1316/2013 la que va a permitir financiar a través de los fondos ‘CEF’, actuaciones tanto en el corredor Gijón-León-Venta de Baños–Valladolid, como en el corredor A Coruña-Vigo–Orense-Monforte de Lemos-Ponferrada-León.
Actualmente, las tres Comunidades Autónomas del noroeste continúan trabajando de manera conjunta para que la futura revisión del Reglamento UE que regula la configuración de los Corredores en sentido estricto (Reglamento 1315/2013) incorpore la ampliación del Corredor Atlántico en relación con las conexiones con los puertos de la fachada atlántico-cantábrica en los mismos términos que ya se establecen en la modificación del Anexo I del Reglamento UE 1316/2013.