Quedan prohibidas en las fiestas populares las procesiones y charangas en el exterior con Nivel de Alerta 1

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Redacción.-

¿Está permitido la celebración de un pasacalles musical? No con carácter general, puesto que no hay un recinto acotado que permita el control de aforo, y se pueden producir aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

¿Está permitido celebrar un campeonato de juegos populares, como la petanca o la rana? Con carácter general no se permiten eventos que puedan constituir un evento multitudinario por concentrar una aglomeración de personas que comprometa cumplir la distancia de seguridad interpersonal, tanto para espacios cerrados como al aire libre, salvo autorización expresa. Por tanto, será necesario evaluar el riesgo sanitario por parte del Servicio Territorial de Sanidad de la provincia donde pretenda realizar

¿Está permitida la celebración de una “fiesta de la espuma” en espacio público? No, puesto que por la tipología de este tipo de eventos, con aglomeración de personas no es posible garantizar la distancia interpersonal, y la protección de la mascarilla puede verse invalidada por la humedad.

La celebración de romerías y actos procesionales, ¿están permitidas? Si lo están ¿con qué aforo y/o medidas? Sí, están permitidos si se cumplen las siguientes condiciones: 1) que se realicen en un recinto acotado; 2) que se cumpla un aforo máximo del 75% (1000 personas al aire libre y 500 en espacios cerrados como máximo); 3) que se guarde la distancia de seguridad entre asistentes; 4) que dispongan de una organización que permita la aplicación de medidas de control de al transmisión de virus respiratorios.

¿Qué pautas deben seguirse para poder celebrar unos fuegos artificiales sin necesidad de que sean objeto de la previa evaluación sanitaria? A efectos de poder celebrar unos fuegos artificiales sin necesidad de que, por parte del Servicio Territorial de Sanidad deban ser previamente evaluados, estos deberán seguir las siguientes condiciones: 1) Que se realicen de tal manera que los posibles espectadores, generalmente vecinos de la localidad, puedan observar los mismos sin necesidad de desplazamientos o sin que produzcan aglomeraciones, por ejemplo, desde un lugar apartado del núcleo local.2) Que, sin perjuicio de lo anterior, por parte de la entidad local, se arbitren mecanismos que eviten aglomeraciones en las zonas en las que tradicionalmente se reúnen los transeúntes a observar el espectáculo, cercando tales espacios si resultara preciso o controlando el aforo de tales zonas, creando al efecto, recintos de visualización de espectáculos, que se regirán por los aforos previstos en el apartado 3.17. 2 del Acuerdo
46/2021.