Redacción.- La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Medina del Campo desestimó, por un defecto procedimental, la alegación presentada por Infraestructuras Terrestres S.A. contra la adjudicación provisional de las obras de la Residencia de la Tercera Edad concedida por el Ayuntamiento a Hormigones Saldaña.
El defecto procedimental que ha utilizado el Ayuntamiento para desestimar dicha alegación se basa en que el mismo se interpone contra la adjudicación provisional y no contra la definitiva, de lo que se deduce que la propia empresa presentará una nueva alegación, cuya resolución postergará en el tiempo, aún más, la construcción de la citada residencia o, en su defecto, si judicialmente se volviese dicha resolución contra el Ayuntamiento y las obras estuviesen ya ejecutadas, el mismo debería abonar, al menos, el Beneficio Industrial de la recurrente, de forma presumible.
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