Redacción.-
Desde el 15 de agosto de 2020 hasta el tercer domingo de septiembre (20 de septiembre de 2020) se podrán cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro.
Desde el 25 de agosto de 2020 hasta el tercer domingo de septiembre (20 de septiembre de 2020) se podrán cazar, además, las siguientes especies: tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía.
La actividad cinegética en Castilla y León se rige por lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la comunidad Autónoma de Castilla y León. (B.O.C. y L. nº 62 de 29 de marzo de 2019).
Los días y las épocas hábiles de caza aplicables a cada una de las especies cinegéticas declaradas como cazables, así como algunas medidas adicionales de protección, son las establecidas en los artículos 42 y 42 bis y en el anexo II (periodos y días hábiles) de la Ley 4/1996, de 12 de julio.
PERIODOS HÁBILES
CAZA MENOR Temporada general: desde el cuarto domingo de octubre (25 octubre de 2020) hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente (24 de enero de 2021).
Liebre con galgo: desde el día 12 de octubre de 2020 hasta el hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente (24 de enero de 2021).
Zorro: Además de en la temporada general y en media veda, se podrá cazar el zorro durante el ejercicio de la caza de cualquiera de las especies de caza mayor.
Caza de palomas y zorzales en migración en pasos: desde el 1 de octubre de 2020 hasta el segundo domingo de febrero del año siguiente (14 de febrero de 2021).
Media veda:Desde el 15 de agosto de 2020 hasta el tercer domingo de septiembre (20 de septiembre de 2020) se podrán cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro.
Desde el 25 de agosto de 2020 hasta el tercer domingo de septiembre (20 de septiembre de 2020) se podrán cazar, además, las siguientes especies: tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía.
CAZA MAYOR Ciervo y gamo: Desde el primer domingo de septiembre (6 de septiembre de 2020) hasta el cuarto sábado de septiembre (26 de septiembre de 2021) únicamente a rececho y aguardo/espera.
Desde el cuarto domingo de septiembre (27 de septiembre de 2020) hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente (28 de febrero de 2020), en todas sus modalidades.
Muflón: durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre (27 de septiembre de 2020) hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente (28 de febrero de 2021), en todas sus modalidades.
Corzo: Para ambos sexos: desde el 1 de abril de 2020 hasta el primer domingo de agosto (2 de agosto de 2020), y desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el segundo domingo de octubre (11 de octubre de 2020).
Sólo hembras: desde el 1 de enero de 2021 hasta el hasta el cuarto domingo de febrero (28 de febrero de 2021).
Rebeco: desde el 1 de mayo de 2020 hasta el 15 de julio de 2020 y desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 15 de noviembre de 2020.
Cabra montés: desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, y desde el 15 de septiembre de 2020 hasta el 15 de diciembre de 2020.
Lobo: desde el cuarto domingo de septiembre (27 de septiembre de 2020) hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente (28 de febrero de 2021).
Jabalí: Desde el cuarto domingo de septiembre (27 de septiembre de 2020) hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente (28 de febrero de 2021), en todas las modalidades.
Además, en el periodo hábil para la caza del corzo, se podrá cazar el jabalí durante el ejercicio de la caza de aquella especie.
DÍAS HÁBILES
CAZA MENOR Temporada general: Jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto para la caza de palomas y zorzales en migración en pasos en el no hay limitación de días hábiles.
Media veda: Martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.
CAZA MAYOR
Los estipulados en la aprobación de los correspondientes Planes Cinegéticos.
MODIFICACIONES RELEVANTES: la
NOVEDADES CAZA MENOR.Conejo: se incluye como especie cazable en la Media Veda.
Becada: su caza se podrá practicar exclusivamente en las modalidades de al salto, o a rabo, y en mano. Se establece un cupo de 3 ejemplares por cazador y día.
Codorniz: se establece un cupo de 25 ejemplares por cazador y día.
Tórtola común: se establece un cupo de 4 ejemplares por cazador y día.
Avefría y agachadizas: se establece un cupo de 4 ejemplares por cazador y día para el avefría y de 3 para ambas agachadizas (computadas de forma conjunta)
NOVEDADES CAZA MAYOR.
Monterías y ganchos/batidas: estarán sometidas al régimen de comunicación previa.
Aplicación del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor: el titular del coto, o el arrendatario en su caso, deberá comunicar al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente aquellas monterías y ganchos/batidas en las que el número de puestos sea superior a 40 o aquellas en las que se prevea abatir más de 20 piezas de caza mayor.