Si es ratificado por el juzgado, se restringirá la «libre entrada y salida» de personas de los municipios mencionados, salvo aquellos desplazamientos, «adecuadamente justificados», que se produzcan por el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; el retorno al lugar de residencia habitual; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Además, la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dichos municipios estará permitida, «siempre y cuando tengan origen y destino fuera de los mismos».
Estará permitida la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, si bien se «desaconseja» los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
Las visitas en los centros residenciales de personas mayores, también se suspenden salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.
Por otra parte, se limitará a un máximo de diez personas la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dichos municipios y que tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
Se suspenden las actividades de las peñas y de naturaleza análoga en dichos municipios. Con la obligación, por parte de los ciudadanos para «colaborar activamente» en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.
«En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto- Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en Castilla y León», continúa el comunicado.
Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.
El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (Plancal), mientras que la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.
La orden, se trasladará a la Delegación del Gobierno, a los Ayuntamientos de Íscar y Pedrajas de San Esteban así como a los ayuntamientos limítrofes, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Además, y de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castila y León, se ha dado traslado a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de la presente Orden para que soliciten la autorización judicial de las medidas previstas, situación que está en proceso.
Por último, la orden entrará en vigor desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales a contar desde su publicación en el Bocyl, si bien podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.